
Según la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) se deben seguir cumpliendo las visitas, aunque contempla algunas excepciones
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha publicado unas recomendaciones a seguir por aquellos padres que tengan establecido un régimen de visitas o de guarda y custodia para ayudarles a esclarecer las posibles dudas que pueden surgir ante la situación excepcional en la que nos encontramos.
En primer lugar y como duda principal que puede surgir es, ¿qué va a pasar con el régimen de visitas que tengo establecido? ¿Se va a quedar en suspenso durante este periodo?
La respuesta de la AEAFA es clara, la sentencia sigue vigente y las medidas que con ella se establecieron también, por lo tanto, las visitas determinadas en la sentencia deben continuar cumpliéndose.
Pero, también se debe tener presente que habrá situaciones en las que será recomendable que este régimen se modifique. Esto será en casos en los que uno de los progenitores conviva con una persona considerada de riesgo, o el mismo lo pueda ser, o también cuando el propio menor tenga una patología que recomiende no exponerlo a salidas del domicilio. También se deberá tener en cuenta la posibilidad de modificar estos regímenes cuando los menores se tengan que desplazar en medios de transporte como tren, avión o barco.
¿Qué va a pasar en casos en los que uno de los progenitores viva a cierta distancia del menor?
En aquellos casos en los que el progenitor que tiene atribuidas las visitas, viva en lugar distinto al menor, por lo que de manera habitual las visitas que hacía con el mismo eran para realizar actividades al aire libre, estar en el parque, ir al cine, a restaurantes…porque la lejanía de los domicilios no permitía un traslado, se aconseja que se potencie la comunicación y relación a través de medios como video llamadas o Skype.
En este caso, se podrá valorar también una adaptación del régimen de visitas a fin de que el menor esté en contacto con ambos progenitores.

¿Esto puede afectar a los menores?
Un cambio de la rutina del niño siempre le va a afectar, por eso se recomienda que se le explique adecuadamente qué está ocurriendo y por qué se van a producir cambios en su rutina y, puede, que en sus visitas a uno de los progenitores. El diálogo y el consenso son los mecanismos más adecuados para atravesar esta situación.
¿Qué pasa con las cuestiones económicas?
En principio, al igual que las visitas también se mantienen vigentes. Sin embargo, si el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos pasara por dificultades durante este tiempo, se debe procurar llegar a un consenso y punto común con el otro a fin de encontrar una solución favorable para todos.
¿Y si se está poniendo en riesgo al menor?
En caso de que uno de los progenitores considere que se puede poner en riesgo al menor manteniendo las medidas acordadas en sentencia, podrá acudir al procedimiento previsto en el artículo 158 Código Civil que, al tener carácter de urgente, su tramitación no se ha visto afectada por la paralización de la actividad judicial acordada en el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo.
Por tanto, conclusiones que se pueden extraer del comunicado emitido por la AEAFA:
- El régimen de visitas y los sistemas de guarda y custodia siguen vigentes y se mantienen.
- No obstante, se debe promover el diálogo y consenso para adoptar medidas que sean más favorables a los menores.
- Se debe fomentar la comunicación a través de medios de video llamada como Skype.
- Se debe mantener informados a los menores de lo que está ocurriendo para que lo puedan comprender adecuadamente.
- Si se cree que se puede exponer al menor a un riesgo, se puede solicitar que se establezcan las medidas previstas en el artículo 158 Código Civil para que se determinen unas medidas que protejan el bienestar del menor.