Abogados Espadas & Vivancos

  • Abogados Espadas y Vivancos
  • Servicios
  • Nuestro Equipo
    • Antonio Espadas
    • Ana Vivancos
    • Águeda Maldonado
    • Josefa Sánchez
    • Noelia Martínez
    • Jose Carlos Pérez
    • Marta Carbonell
    • Jose Miguel Mora
    • Ángeles Fernández
    • Julia Espadas
  • Blog
  • E&V English
  • Contacto

Cómo solicitar la moratoria en los alquileres

por Espadas y Vivancos / viernes, 03 abril 2020 / Publicado en Estado de Alarma

A causa de la situación económica y social derivada por el CORONAVID-19, se han puesto en marcha medidas para garantizar la protección de personas vulnerables 

La primera de ellas es que todos los procesos de lanzamiento o desahucios quedan suspendidos mientras dure el estado de alarma. Además, tanto arrendador como arrendatario pueden llegar a un acuerdo y prorrogar el contrato de alquiler hasta 6 meses más una vez concluya el estado de alarma.

Grandes tenedores, empresas y entidades públicas de vivienda, que no hayan tomado ya medidas, deben obligatoriamente aplicar una moratoria de hasta 4 meses, sin penalizaciones ni intereses.

 Para pequeños propietarios, en caso de que no existiera ya un acuerdo entre las partes, el arrendador puede reducir un 50% la cuota del alquiler mientras perdure la situación de alarma. En los meses siguientes, hasta un máximo de 4. También será posible aplicar la moratoria prevista de hasta 4 meses, sin penalizaciones ni intereses.

Si se llega al 2 de mayo sin acuerdo, el propietario tiene 7 días para aceptar una petición o plantear una nueva alternativa. Sin ninguna de estas opciones funciona, el arrendatario podrá acogerse a un programa de ayuda transitoria de financiación. 

Requisitos para solicitar la moratoria y otras ayudas

  1. Estar en situación de desempleo, haber sufrido un ERTE, haber solicitado una reducción de jornada por cuidados o ser empresario con una pérdida sustancial de ingresos. 
  2. El conjunto de la familia no alcanzó 3 veces el IPREM el mes anterior. Si en el núcleo familiar se tienen mayores de 65 años, discapacitados de grado superior al 33% o 65%, o familiares con enfermedades graves, se suben a 5 las veces que se debió alcanzar el IPRME.
  3. La renta y el salario base deben superar el 35% de los ingresos netos.

Por último, se han anunciado un paquete de medidas adicionales para hacer frente a la situación.

  •  La creación de una línea de avales estatales para financiar arrendatarios en situación de vulnerabilidad. El ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana, mediante acuerdo con el ICO, desarrollará una línea de avales, con plazo de devolución hasta seis años para el pago de arrendamientos.
  • Ayudas para minimizar el impacto del COVID 19 en los alquileres de vivienda habitual.

  • La sustitución del programa anterior y la creación de uno especial que engloba víctimas de violencia, personas objeto de desahucio, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables.
  • La modificación del programa de fomento del parque de vivienda de alquiler, que incorpora ayudas a la compra con objeto de aumentar el parque público de viviendas de alquiler. 
  • Los fondos destinados a las CCAA que correspondan a este año se enviarán aunque no se hayan cumplido las formalidades burocráticas. También se exime a las CCAA de cofinanciar las ayudas.

  • Tweet
Etiquetado bajo: Alquiler, Estado de alarma, moratorias, Pagos de alquiler

About Espadas y Vivancos

What you can read next

¿Puedo mudarme mientras dure el estado de alarma?
Prestaciones para el sector turístico: Crédito ICO Covid 19
Will I be allowed to see my children during the State of Alarm in Spain?

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • Abogados Espadas y Vivancos
  • Política de cookies
  • Politica de Privacidad

Plaza José Esteve Mora 2, entlo izqda
30004 Murcia
como-llegar

Tlf. 968 925 592

Avda. Bastarreche, 6
30840 Alhama de Murcia
como-llegar

Tlf. 968 636 008 Fax. 968 636 131

SUBIR