
Aquellos trabajadores autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por la declaración del Estado de Alarma, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en un 75% en relación con el semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma.
La cuantía se determinará aplicando el 70 % a la base reguladora, o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.